https://drive.google.com/file/d/0B8Z8hxyTTozrSHlQQ2VOT3lUREE/edit?usp=sharing
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2da.
INSTANCIA
ENTRADA (Art. 516)
INFORMES (Art.517) 20 días de despacho, si no se pidió la
constitución del Tribunal con asociados.
Si se pidió la constitución con A.
(118) el lapso comenzara a transcurrir al día siguiente a la constitución.
OBSERVACIONES, (Art 519) 8 días de
despacho siguientes, en esta oportunidad se puede hacer observaciones a doc. públicos
si fueron consignados con informe, sin perjuicio de la tacha contemplada en el
Art. 440.
AUTO PARA MEJOR PROVEER (Art. 520 y
514).
SENTENCIA (Art. 521) 30 días
continuos siguientes, si fuere interlocutoria y 60 días continuos si es
definitiva.
ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION,
(Art. 522 y 314) 10 días de despacho.
-Si se admite el RC, el expediente
se remite inmediatamente al TSJ.
-Si se niega la admisión se remite
el expediente al A quo, pasados como sean 5 dias del recurso de hecho.
RECURSO DE HECHO (art. 522 y 316) 5
días de despacho.
OJO, Si el recurso de casación es
declarado con lugar el expediente se remite a un nuevo Tribunal Superior para
que dicte una nueva sentencia dentro de los 45 días continuos, esto se conoce
como reenvio.
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA (Art
522) doc. Publico. Posiciones juradas y juramento decisorio.
Doc. Publico hasta los informes, si
no fueren fundamentales.
Posiciones y juramento solo pueden
evacuarse hasta los informes, si fueren promovidas dentro de los 5 dias de
despacho siguientes al auto de entrada.
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