martes, 12 de noviembre de 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2da. INSTANCIA

https://drive.google.com/file/d/0B8Z8hxyTTozrSHlQQ2VOT3lUREE/edit?usp=sharing

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2da. INSTANCIA
ENTRADA (Art. 516)
INFORMES (Art.517)  20 días de despacho, si no se pidió la constitución del Tribunal con asociados.
Si se pidió la constitución con A. (118) el lapso comenzara a transcurrir al día siguiente a la constitución.
OBSERVACIONES, (Art 519) 8 días de despacho siguientes, en esta oportunidad se puede hacer observaciones a doc. públicos si fueron consignados con informe, sin perjuicio de la tacha contemplada en el Art. 440.
AUTO PARA MEJOR PROVEER (Art. 520 y 514).
SENTENCIA (Art. 521) 30 días continuos siguientes, si fuere interlocutoria y 60 días continuos si es definitiva.
ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION, (Art. 522 y 314) 10 días de despacho.
-Si se admite el RC, el expediente se remite inmediatamente al TSJ.
-Si se niega la admisión se remite el expediente al A quo, pasados como sean 5 dias del recurso de hecho.
RECURSO DE HECHO (art. 522 y 316) 5 días de despacho.
OJO, Si el recurso de casación es declarado con lugar el expediente se remite a un nuevo Tribunal Superior para que dicte una nueva sentencia dentro de los 45 días continuos, esto se conoce como reenvio.
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA (Art 522) doc. Publico. Posiciones juradas y juramento decisorio.
Doc. Publico hasta los informes, si no fueren fundamentales.
Posiciones y juramento solo pueden evacuarse hasta los informes, si fueren promovidas dentro de los 5 dias de despacho siguientes al auto de entrada.


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